Tomado de Periódico granma
Se establecieron en Resolución del Ministerio de Educación 58/2021, publicado en el Diario Oficial de la República.
La Casita Infantil es una variante de atención educativa, en la modalidad institucional de primera infancia, donde se brindan servicios a los niños, hijos de madres, padres o tutores, en entidades que, dependiendo de sus condiciones económicas y materiales, pueden destinar fondos para su apertura, mantenimiento y garantía de su sostenibilidad, se especifica en la resolución.
Para solicitar su apertura, las entidades deben realizar un diagnóstico económico-financiero con el fin de analizar las reservas presupuestarias existentes y evaluar que los ingresos cubran los gastos, a fin de garantizar la sostenibilidad de este servicio, explica la norma.
En el caso de unidades presupuestadas y organizaciones políticas, sociales o de masas, también se evalúa que no se genera un gasto excesivo para el presupuesto estatal.
Deben contar con la aprobación del colectivo de trabajadores y el consentimiento de la junta directiva, en su caso. La creación de Casitas Infantiles no puede implicar una degradación de los indicadores de eficiencia de la entidad; Los ingresos y gastos se proyectan en el plan y presupuesto anual.
Según la resolución, las unidades son responsables de la selección del local -deben respetar las condiciones básicas básicas, así como ciertos requisitos higiénico-sanitarios-, el mobiliario y los recursos materiales necesarios; de la misma forma, aseguran que no existan diferencias significativas con lo que se aplica a los viveros; En el caso de la base de estudio material, esta será garantizada por Educación.
Asimismo, la atención educativa a los niños la brindan los educadores y auxiliares docentes egresados de la especialidad de Primera Infancia, quienes forman parte de la plantilla de la entidad.
Determina que el profesorado planifica y organiza las actividades del proceso educativo de acuerdo con los programas y orientaciones metodológicas que rigen el trabajo de la primera infancia.
Las Casas del Niño son accesibles a los niños a partir de un año, con dominio de la marcha independiente, y hasta los cinco años, del segundo al quinto año de vida, y se organizarán según el número, la edad de los niños y las características de la local. , por años de vida, para 2º-3º ciclos. y 4º-5º. años de vida; o por varios grupos de 2do. el día 5 años de vida.
Los egresados de esta variante tienen derecho a la escuela semi-internado en la guardería, la guardería o la escuela primaria, según las capacidades disponibles, limitadas por la normativa.
La resolución también establece que para la provisión de refrigerios y almuerzos para los más pequeños, se puede utilizar como alternativa la provisión por parte del lugar de trabajo de alimentos saludables que cumplan con los requisitos de las necesidades específicas de la edad, asegurando las condiciones de higiene e higiene; o que los padres lo proporcionen y que solo se caliente a la hora establecida, para lo cual se crean las condiciones para su almacenamiento y posterior consumo.
También se puede aplicar que los padres, de común acuerdo, coordinen la preparación de la comida fuera del centro, entregándola en casa en el horario correspondiente.
Las tarifas para el cobro del servicio son las fijadas por el Ministerio de Hacienda y Tarifas para jardines de infancia; En los casos en que no se preste el servicio de catering, dicha tarifa deberá ajustarse al 50% de la establecida, teniendo en cuenta que se incurre en gastos fijos para la entidad.