Artículo 36 de la constitución cubana: ¿doble nacionalidad para los cubanos?

La doble nacionalidad de los cubanos está prevista en la constitución cubana, en su artículo 36. Sin embargo, no pueden ejercitar los derechos que les confiere su nacionalidad extranjera durante su estancia en Cuba.

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Doble nacionalidad cubana según la constitución

La sección 36 dice lo siguiente:

La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos que establece la ley y no pueden reclamar la ciudadanía extranjera..

De esta manera el constitución cubana parece reconocer la doble nacionalidad a cualquier cubano que opte por tener la nacionalidad de otro país.

Sin embargo, El cubano, que no tiene los derechos que se derivan de ser ciudadano de otro país, no está protegido al igual que el resto de turistas extranjeros.

Principalmente, por la imposibilidad de entrar y salir del país sin necesidad de pasaporte o visa. De esta manera, el gobierno cubano puede evitar que salgan o ingresen al país.

Asimismo, las autoridades cubanas pueden considerar cubano a una persona sometida a un proceso judicial, aunque sea ciudadano de otro país.

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Ciudadano Cubano Americano

Los estadounidenses, nacidos en Cuba, están obligados a cumplir con obligaciones como entrar y salir de la isla con pasaporte cubano.

Pero solo aquellos que salieron de la isla después del 1 de enero de 1971 pueden usar su pasaporte cubano. Por lo tanto, los cubanos que salieron de la isla antes de 1971 deben solicitar una visa HE-11.

Asimismo, la Embajada de los Estados Unidos en Cuba comunica que Las autoridades cubanas no están obligadas a notificar a los funcionarios de Washington sobre la detención de ciudadanos con doble nacionalidad.

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Ciudadanos cubanos españoles

Asimismo, para que un cubano de nacionalidad española pueda salir del país, necesita un permiso de salida del MININT.

Además, el consulado especifica que: «Los hispano-cubanos no pueden salir de Cuba sin solicitar personalmente y obtener la autorización previa de las autoridades cubanas competentes».

Asimismo, los españoles residentes en Cuba no podrán regresar a Cuba hasta que las autoridades cubanas decidan hacerlo.

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El Cubano, español, en la isla, puede solicitar un permiso especial ir a España, al consulado español en La Habana.

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