Un nuevo decreto-ley que establece las normas relativas a la maternidad de la trabajadora, con el fin de ampliar los beneficios aprobados en esta materia, fue aprobado el 13 de octubre durante la reunión del Consejo de Estado.
Entre otros aspectos, el llamado decreto-ley sobre la maternidad del trabajador y la responsabilidad de las familias, aumenta los derechos de las madres que trabajan en el sector público y otorga igualdad de derechos a las madres que trabajan en el sector no público: el derecho a beneficiarse de prestaciones sociales, asignaciones financieras para certificados médicos para mujeres embarazadas y madres con hijos enfermos, y licencia por maternidad adicional.
Para conocer más sobre las novedades de esta norma legal, así como otras decisiones relacionadas con garantías de asistencia y seguridad social para los segmentos más vulnerables de la población, en la Ronda participaron funcionarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y su Instituto. Mesa. este jueves de Asistencia y Seguridad Social.
Al inicio de su intervención en el programa de radio y televisión, Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), ratificó el deseo del Estado cubano de proteger la maternidad.
Recordó que ya en 1963, Cuba tenía su primera ley de seguridad social, que ofrecía protección a las mujeres embarazadas.
Posteriormente, en 1974, se promulgó la primera Ley de Maternidad, que incluye licencia remunerada para atención médica y estomatológica, una pausa laboral a las 34 semanas de embarazo y 18 semanas de licencia remunerada.
Ya para el año 2003, y en el marco de esta política, entra en vigencia el Decreto Legislativo 234, que establece, entre otros aspectos, la responsabilidad del padre en caso de muerte de la madre; así como la posibilidad de delegar la custodia del menor a otros miembros de la familia.
Por su parte, el Decreto-Ley 339/2017 permite a las madres trabajadoras que tienen más de un empleo beneficiarse del subsidio socioeconómico por cada puesto de trabajo. Mientras tanto, 240 protege a la madre trabajadora en el sector no estatal.
Al comentar sobre la necesidad de esta nueva actualización legal, García Reyes explicó que se parte de impulsar aún más la tasa de natalidad en el país, dada la situación demográfica, con menos nacimientos y una alta tasa de envejecimiento.
“En 2014 se aprobó un programa para hacer frente a esta situación con el objetivo de estimular la fertilidad, atender las crecientes necesidades de las personas mayores y garantizar el mayor número de puestos de trabajo para que la población actúe”, declaró.
Agregó que la atención a las mujeres embarazadas y a las madres se establece mediante un trabajo conjunto entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública.
En este sentido, declaró que, en nuestro país, “el descanso adecuado y seguro de la madre es una garantía, tanto en las condiciones prenatales como posnatales para garantizar la lactancia materna y el cuidado de la menor”.
En el caso de la seguridad social, establece beneficios en forma de servicios, en efectivo o en dinero. Estos pueden provenir de servicios dentales como el seguro de medicamentos recetados. «En el caso de que la madre no trabaje, se acoge a la asistencia social que garantiza la protección del núcleo siempre que sea insuficiente».
El director general del INASS ha advertido que el 21,7% de la población cubana tiene 60 años o más y se estima que para el 2025 superará el 25% de la población. Esta cifra contrasta con los 105.038 nacimientos apenas reportados el año pasado.
Analizando este hecho, la funcionaria reconoció que si bien es un problema económico, también se debe al empoderamiento de las mujeres. También afecta a este problema, ya que muchas mujeres cuidan a los adultos mayores y, por lo tanto, retrasan la maternidad.
Para este año, dijo, se han aprobado 1.319.807.507 pesos para prestaciones de maternidad, de los cuales se ha completado el 71%. «Actualmente, 46.993 mujeres y cinco hombres están cubiertos en todo el país, y la pensión promedio es de 2.012 pesos».
Nuevas disposiciones para fortalecer la protección de la maternidad
Durante su intervención, la Sra. C Yudelvis Álvarez Fonseca, Directora de Relaciones Jurídicas y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, comentó algunos aspectos relevantes de la nueva norma legal aprobada por el Consejo de Estado para fortalecer las garantías de la mujer durante el embarazo. y posparto.
Según él, la legislación se desarrolló teniendo en cuenta el contexto demográfico, económico, social y laboral. Mientras tanto, se garantiza la independencia económica, el acceso al empleo y se toman medidas para asegurar la responsabilidad familiar. En este sentido, también se reconoce a los diferentes actores económicos.
“Esta norma es una expresión de la voluntad política del Estado, ideando un mecanismo para la inclusión equitativa de todas las partes. Este es un paso importante porque, por primera vez, la legislación sobre maternidad está regulada independientemente del sector en el que trabajen las mujeres. Todos fueron protegidos, pero ahora se amplía y se asimilan los derechos de quienes trabajan en sectores estatales y no estatales ”, dijo.
Entre las novedades de la legislación, Yudelvis Álvarez mencionó las ventajas monetarias para los certificados médicos, así como para las madres cuando sus hijos tienen alguna enfermedad. En este sentido, se amplía la baja adicional por maternidad y se ratifica un conjunto de derechos. Entre ellos, los beneficios pecuniarios por certificados médicos, así como para las madres cuando sus hijos enferman.
Entre los derechos ratificados, se mantiene el de facilitar la atención médica durante el embarazo, así como el descanso antes y después del parto. «Es un derecho inalienable, al igual que la lactancia materna».
Asimismo, la legislación ratifica la responsabilidad de ambos progenitores en la custodia de los hijos, al tiempo que confirma el beneficio regulado desde 2013 en caso de fallecimiento de la madre.
“Esta regla es el resultado del estudio de un grupo de expertos que analizaron las medidas para paliar los problemas relacionados con la dinámica demográfica. Por eso la norma se aplica no solo a la madre, sino también al padre, a los abuelos y puede llegar incluso a los hermanos y hermanas en los casos en que las condiciones lo justifiquen ”, explicó.
Según el director de Relaciones Jurídicas e Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el beneficio de las prestaciones sociales puede llegar a los abuelos si son dependientes de un menor de edad cuya madre sea estudiante. «Esto no es para promover el embarazo adolescente, sino para proteger a esta estudiante para que pueda ingresar al mercado laboral en mejores condiciones», explicó.
A su vez, el tratamiento diferenciado también es importante cuando el niño necesita cuidados especiales. En esta situación, tiene una duración de tres a cinco años y el padre o la madre a su cargo puede volver al trabajo una vez transcurrido este período.
“El pago del 100% del salario a la trabajadora embarazada justificando un certificado médico es muy nuevo. También se elimina el requisito de servir 75 días o más en un lugar de trabajo para calificar para los beneficios del seguro social. A partir de ahora, basta con tener un vínculo con la entidad empleadora para hacerlo ”, comentó.
Finalmente, Yudelvis Álvarez confirmó que se mantiene la facultad excepcional otorgada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para otorgar beneficios a varios miembros de la familia.
“Esta legislación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Cuba. Ahora tenemos el desafío de implementar y respetar la normativa, así como velar por el respeto de las obligaciones patronales y consolidar los remedios en caso de incumplimiento de estas obligaciones ”, concluyó.
En video, la Mesa Redonda
(Tomado de Cubadebate)
Ver también:
Código de familia: ¿Qué ha cambiado después de las consultas especializadas? (+ PDF)
Actividades anunciadas para el Día Mundial del VIH / SIDA