El impuesto del 4% para los contratos extranjeros está reservado para los deportistas.

El Ministerio de Finanzas y Precios ha publicado un nota explicativa precisar que: el impuesto que deben pagar los residentes permanentes con contrato laboral, en el extranjero, sólo se aplicará a los deportistas.

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La Ley No. 113 del Sistema Fiscal, que entró en vigencia en 2013, establece por el artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras que tengan su residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de los contratos de trabajo de las personas físicas en el exterior, pagarán 4% sobre el total de la misma, sin tomar en cuenta ninguna deducción, con excepción de los pagos de comisiones que se hayan pagado a las entidades cubanas a través de las cuales se haya contratado.

Para la aplicación de este impuesto, un contrato para una persona física en el extranjero no se considera un contrato realizado al amparo de un convenio de colaboración, un contrato de exportación de servicios o similar.

El cambio, que el Decreto Legislativo 21 incorpora a la Ley Tributaria, se relaciona con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a pagar por este impuesto, que antes estaba regulado en 20 CUC y ahora está fijado en 500 pesos cubanos.

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De acuerdo con el principio de implementación progresiva del sistema tributario, que la propia ley ratifica, hasta la fecha este impuesto no se ha aplicado; Sobre lo que se está trabajando en la creación de las condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su progresiva aplicación, sobre lo que se avecina, se ofrecerán las oportunas explicaciones a la población.

En 2021 Este impuesto se aplicará a los deportistas con residencia permanente en Cuba, contratados en el extranjero., de acuerdo con lo establecido en la ley de finanzas de este año.

Se ratifica que en el marco de la ordenanza monetaria No se prevé la implementación de este impuesto en general.

En otras palabras, este impuesto, aprobado en el Ley Tributaria 2013No lo pagaba ningún ciudadano cubano residente con contrato en el exterior, ni siquiera los deportistas.

Sin embargo, la ministra de Hacienda, Meisi Bolaños, dice que están trabajando para crear las condiciones para comenzar a implementarlo.

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Además, el Ministro subraya que se instituye un impuesto del 4% sobre los ingresos del trabajo en el extranjero, a los residentes permanentes. Pero, este homenaje aún no se lanzaría debido a las condiciones materiales del país.

Asimismo, explica que no se trata de una ley nueva pero que se ha modificado la expresión del valor del impuesto a pagar. Es decir, se pagará un mínimo de 500 pesos en lugar de 20 CUC, por mes.

Preguntas sobre esta aclaración

En la publicación, un ciudadano indaga sobre el motivo de este impuesto.

Pregunta: Explícame algo, estoy casado en Francia, todavía no trabajo porque estudio en la universidad aquí, pago mis impuestos y todo aquí en Francia me quedo con mi nacionalidad cubana. Y no entiendo por qué tengo que pagar estos impuestos, ¿podría explicarme?

Respuesta del departamento: Hola, incluso si eres ciudadano cubano, no tienes que pagar el impuesto si no eres un residente habitual en Cuba. Para incurrir en la obligación de pago se deben cumplir dos condiciones: ser residente permanente en Cuba y estar empleado individualmente en el exterior. Sin embargo, al ratificar la nota explicativa que acaba de publicar este Ministerio, le informamos que de acuerdo con la paulatina implementación del régimen tributario, a la fecha no se ha aplicado este impuesto y no está prevista su aplicación para el 2021 en el marco de la Ley Monetaria. Regulación.

Asimismo, el ministerio afirma que La medida reglamentaria de 8 años para el personal de salud no está vinculada al pago del impuesto sobre la renta de las personas contratadas en el extranjero.

Por el contrario, los independientes cubanos seguirán pagando un impuesto del 10% sobre sus ventas en 2021.

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