Estos trámites del Ministerio de Justicia de Cuba serán más ágiles

Recientemente, el Ministerio de Justicia de Cuba publicó un documento en el que ofrece mayor agilidad en la realización de determinados trámites. Por tanto, se trata de la resolución 382/20 que fue publicada en el Diario Oficial de la República de Cuba el jueves 27 de agosto.

Asimismo, el documento indica que dicho organismo promoverá la reducción de los plazos de inscripción en los registros de la propiedad. Además, la nota comunica que se intentará incrementar la calidad de los servicios legales que brinda la institución.

Esta nueva disposición del Ministerio de Justicia de Cuba, relativa a la aceleración de trámites, entrará en vigencia a partir de hoy 1 de septiembre.

Además, esta resolución prevé la categorización de los registros de propiedad en Cuba, en correspondencia con el registro que se realice. Asimismo, establece los plazos correspondientes para cada uno de los registros insulares.

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En consecuencia, las distintas oficinas de registro de la propiedad en Cuba se clasifican en tres categorías. Además, el documento indica que dependiendo de la categoría correspondiente, el registrador establecerá los plazos para la inscripción en el registro de la propiedad.

En consecuencia, esta resolución del Ministerio de Justicia de Cuba especifica que los plazos para estos trámites son los siguientes:

  • En primer lugar, las inscripciones de primera categoría tendrán hasta 10 días hábiles
  • Inscripciones de segunda categoría, 7 días hábiles
  • Finalmente, los registros de tercera categoría tienen hasta 5 días hábiles.

Por otro lado, el documento aclara que en lo que respecta a la transmisión de bienes y sucesiones, es fundamental que los solicitantes realicen el pago del impuesto. Sin embargo, debe presentarse al momento de realizar la solicitud de registro ya que el plazo de 10 días hábiles contará desde el momento en que se acredite el pago.

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Entérate de las últimas novedades del Ministerio de Justicia cubano para la gestión de procesos.

Asimismo, el documento en el que se detallan los cronogramas del Ministerio de Justicia cubano para la gestión de los trámites. En consecuencia, establecen que «los plazos se cuentan a partir de la fecha de presentación del asiento en el libro diario del registro de la propiedad».

El documento también explica que los plazos podrían extenderse hasta 30 días hábiles si el registrador requiere que realice controles. Como resultado, podrá verificar la «legalidad del título mediante documentación solicitada a las Direcciones municipales de Vivienda, Ordenación del Territorio, Notarías o cualquier otra que corresponda».

Estas nuevas disposiciones del Ministerio de Justicia de Cuba indudablemente favorecen la racionalización de ciertos procedimientos, además de lo establecido en otras resoluciones. Por tanto, se complementan con otras acciones emprendidas este año.

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En primer lugar, está la resolución 218 impulsada en marzo de 2020, que ofrece a los nacionales facilidades para formalizar su matrimonio en el exterior. En consecuencia, ofrece la posibilidad de omitir el período de vigencia fijado en 180 días.

Luego, la nueva resolución se complementa con la resolución 315, también establecida en junio. También está vinculado a la eliminación de demoras en la inscripción de procesos judiciales en los registros públicos del sistema del Ministerio de Justicia de Cuba.

Además, esta resolución pone fin al vencimiento de 180 días establecido para las certificaciones de antecedentes penales.

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Finalmente, la Resolución 325 de junio prevé modificar el artículo 141 de la Resolución 248 sobre “Reglamento de la Ley del Estado Civil”. Esta resolución limitó los aspectos estrictamente necesarios para el otorgamiento de certificados por los registros del estado civil, promoviendo así el uso de la cédula de identidad.

Para conocer la Resolución 382/20, puede consultar el Diario Oficial a través de este enlace.