Tomado de Diario de Granma
El proceso de regulación monetaria y cambiaria que lleva a cabo el país implica también el tratamiento que en adelante se otorgará a los precios de los productos agrícolas.
Orden n ° 312-2020 del Ministerio de Hacienda y Precios Fijos:
- Los precios máximos para la recolección de productos agrícolas, en el campo o almacén del productor, los cuales son objeto de contratos entre entidades estatales y productores agrícolas.
- Los precios máximos de compra de los productos agrícolas objeto de contratos entre las entidades recaudadoras del Estado y los productores agrícolas en los establecimientos de las entidades del municipio de residencia legal del productor.
- Los precios máximos de compra de los productos agrícolas que sean objeto de contratos entre las entidades recaudadoras del Estado y la empresa provincial de La Habana en los puntos de recepción acordados.
- Los precios máximos de compra en los establecimientos de las entidades de consumo social y para quienes realicen la comercialización al por menor (venta a la población) de los productos agrícolas objeto de contratos.
Los precios máximos aprobados en la norma legal corresponden a productos de primera calidad. Para formar el segundo grado, de acuerdo con la normativa, se aplica un descuento del 15% del precio del primer grado.
El precio de los productos de calidad no estándar se fija en un 10% más bajo que el de la segunda calidad.
Según la Resolución N ° 312 de 2020, que publica el Diario Oficial Extraordinario N ° 70, estos valores son aplicados por entidades estatales y no estatales que participan en la comercialización.
El decreto ministerial autoriza a las empresas, cuando los productos no cuenten con un precio de recogida centralizado, a fijarlos de común acuerdo con los comerciantes agrícolas, teniendo en cuenta los costos y precios de sus pares en el mercado.