Los independientes cubanos seguirán pagando el 10% de impuestos sobre sus ventas en 2021, con la unificación de divisas. Así, se mantiene el mismo impuesto sobre el valor total de las ventas realizadas.
El gGobierno de Cuba, a través de un Decreto Ley, modificado 18 artículos del Ley del Sistema Tributario, julio de 2012. Además, cancelaron los siguientes artículos: 23, 47, 59, 127, 137, 139, 151, 187, 188, 195, 221, 245, 274, 310, 323 y 353.
Independientes cubanos pagarán 10% de impuestos en 2021
En el artículo 138, de la ley de 2012, se establece que:
Las personas físicas legalmente autorizadas para comercializar los productos al por menor aplican el tipo impositivo del 10% sobre el valor total de las ventas realizadas. Cuando las ventas se realizan en CUC, se aplica el tipo de cambio vigente al momento de la venta, para las operaciones de compra en CUC de la población, a los efectos de liquidación y pago del impuesto.
Entonces, el artículo editado se ve así:
Las personas físicas legalmente autorizadas para comercializar los productos al por menor aplican el tipo impositivo del 10% sobre el valor total de las ventas realizadas.
En primer lugar, la normativa fiscal, en vigor desde 2012, ha sido muy criticada por los autónomos porque se basa en la facturación total. En consecuencia, estos impuestos no toman en cuenta los gastos que tienen los autónomos cubanos durante el ejercicio de su actividad, en 2021.
Así, un trabajador autónomo que vende su producto por 100 pesos y gasta 60 pesos en fabricarlo, tiene que pagar 10 pesos en impuestos, porque no puede deducir los 60 pesos de los gastos.
Por tanto, los autónomos pedían que se aplicara el 10%, mensual, a los ingresos y no a los ingresos brutos. Sin embargo, esta afirmación parece no haberse tenido en cuenta, en el orden monetario.
A los autónomos se les puede descontar el 100% de sus gastos
Sin embargo, en las modificaciones a la ley tributaria, el artículo 21, de la ley de 2012, dice lo siguiente:
Generalmente se reconoce como un gasto deducible hasta un diez% de los ingresos obtenidos, con excepción de las actividades y sectores para los que se establecen límites específicos.
Así, el artículo reformado, con el decreto-ley de 2021, queda como sigue:
los 100% los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, que son deducibles de los ingresos obtenidos, siempre que el 80% de éstos, con excepción de las actividades y sectores para los que se establecen límites específicos.
Es posible que los autónomos puedan descontar todos los gastos, si pueden justificarlo al 80%. Sin embargo, en el gaceta No está claro si la deducción de gastos es mensual o anual.
Además, la modificación al artículo 140 establece que Los productos y servicios, destinados a uso y consumo, también se beneficiarán de un impuesto especial, según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.
Mientras que, en la ley tributaria de 2012, solo se gravaban ciertos productos y servicios, como: bebidas, cigarrillos, hidrocarburos, artículos de lujo y transmisión de energía eléctrica.
Por tanto, se entiende que en la unificación de tipos de cambio, Todos los productos y servicios que se utilicen o consuman estarán sujetos a un impuesto.
Finalmente, el pago de este Impuesto se realiza en las sucursales bancarias correspondientes al domicilio fiscal de los autónomos.
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