Ministerio de Trabajo informa procesamiento laboral y salarios del 25, 26 y 27 de julio

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Tomado de Periódico granma

En nota publicada en su sitio web, precisan que continuarán operando, de manera excepcional, los sectores relacionados con la recolección y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de proceso de producción continua, tareas urgentes de carga y descarga, servicios de transporte y sus servicios técnicos esenciales. seguro. , hospitales y cuidados, farmacias, gasolineras, funerarias, jardines vinculados a ellos y cementerios.

Se informa que también permanecerán operativos los servicios de alojamiento, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades pesqueras y otros que sean determinados por las autoridades correspondientes.

Según el artículo 111 del Código del Trabajo, en los días de conmemoración nacional y festivos, los trabajadores cuyas actividades cesen en ese día y estén sujetos a la forma de pago por desempeño, reciben el salario medio; mientras tanto, los trabajadores sujetos a la forma de pago a tiempo, recibirán su salario diario.

Por su parte, los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo se encuentren exentos de recreación, o deban acudir a trabajar porque el día festivo ha sido autorizado como feriado laboral, tendrán asegurado el doble pago del salario. ellos. por la producción realizada, incluidos los pagos adicionales a los que tienen derecho.

En estos casos, el empleador y el trabajador pueden, de común acuerdo, sustituir el doble pago por el único y la concesión de un día de descanso por el pago del salario. Aquellos que están exentos del recreo y tienen que ir a trabajar y no lo hacen, no tienen derecho a percibir ningún salario por ese día.

Finalmente, se informó que los trabajadores que reciban garantías salariales no estarán sujetos al tratamiento salarial de días de conmemoración nacional y festivos y que mantienen el cobro de dicha garantía.