Procedimiento aprobado para la inspección estatal de bienestar animal

Con el fin de regular y hacer cumplir lo estipulado en Cuba en materia de protección de los animales, se aprobó el procedimiento para la implementación de la inspección estatal sobre bienestar animal.

Según el Diario Oficial de la República, en su número 151, de 29 de diciembre de 2021, dicho procedimiento establece el reglamento para la implementación de la inspección estatal en materia de bienestar animal, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto-ley 31 en animales. Bienestar y su reglamento, Decreto 38 relativo a las autoridades facultadas para conocer las violaciones, aplicar las medidas establecidas y resolver los recursos contra tales medidas.

La publicación especifica que esta resolución es aplicable al director general del Centro Nacional de Sanidad Animal, al director de inspección del organismo central del Ministerio de Agricultura, a los delegados provinciales y municipales de agricultura y a los inspectores interinos del sistema agrario. .

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Foto: Roly Montalvan

También se recuerda que las personas físicas y jurídicas que posean, críen y posean animales están sujetas a lo dispuesto en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de bienestar animal.

Asimismo, el procedimiento dispone que los inspectores de los sistemas estatales de inspección del Ministerio de Agricultura, una vez conocida la conducta delictiva, apliquen inmediatamente la medida correspondiente según se establezca, para lo cual deberá constar la comisión de la conducta delictiva de que se trate y dejar un registro documental de las pruebas que se presenten.

La resolución especifica que contra las medidas impuestas por los inspectores de las delegaciones agrícolas municipales, se puede interponer recurso ante el delegado agrícola municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Asimismo, las autoridades autorizadas podrán convocar inspecciones extraordinarias cuando conozcan a través de denuncias, denuncias o hechos extraordinarios por teléfono, correo, redes sociales o cualquier otro medio de la existencia de conductas ilícitas o maltrato que afecte el bienestar del animal.

(Tomado de Cubadebate)

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