¿Quién tendrá la nacionalidad española por ley de memoria democrática?

El Consejo de Ministros español ha aprobado una proyecto de ley, que de convertirse en ley, de memoria democrática, otorgaría la nacionalidad española a los descendientes de españoles.

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Nacionalidad española por ley de memoria democrática

Este proyecto de ley, con 66 artículos, busca reconocer a quienes sufrieron persecución o violencia, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencias religiosas, orientación sexual e identidad, desde 1936 hasta 1978.

Por tanto, con esta nueva ley, la nacionalidad española se podrá obtener, por la ley de memoria democrática, en los siguientes casos: por opción y por letra.

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Nacionalidad española por memoria democrática: ascendencia

El plan dice lo siguiente:

Las personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que fueran de origen español y que, por exilio por motivos políticos, ideológicos o creencias, renuncien a la nacionalidad española, podrán optar por la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del el Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

Es decir que todos aquellos que sean hijos o nietos de españoles, de origen, podrían adquirir la nacionalidad española. Por tanto, cuando se apruebe esta ley, se dispondrá de 2 años para tramitar esta ciudadanía.

En primer lugar, los interesados ​​deberán acreditar que sus padres o abuelos fueron exiliados, de España, por motivos políticos, ideológicos o de convicción. En segundo lugar, hay que demostrar que tuvieron que renunciar a su nacionalidad española.

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Nacionalidad para voluntarios de brigadas internacionales

El plan dice lo siguiente:

Para efectos del artículo 21.1 del Código Civil, se entiende que existen circunstancias excepcionales entre los miembros voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la guerra civil de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza. siendo aplicable la renuncia a su nacionalidad anterior requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil.

Además, quienes hayan sido voluntarios en las Brigadas Internacionales, desde 1936 hasta 1939, podrán recuperar la nacionalidad española, por carta de naturaleza.

En este caso, debe ser el voluntario de las Brigadas Internacionales quien solicite la ciudadanía, por carta de naturaleza. Sin embargo, es posible que estos voluntarios no estén vivos, ya que han pasado 84 años desde 1936.

Finalmente, Estela Marina, directora de Grupo Aristeo, analiza la dificultad obtener la nacionalidad española con la ley de memoria democrática.

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