La vocación del Estado cubano de legislar a favor de la mujer tiene otra referencia cardinal en el Decreto Legislativo No. 56 sobre la maternidad del trabajador y la responsabilidad de la familia, que entró en vigencia luego de su publicación, el 14 de diciembre, en el Diario Ordinario. Diario Oficial n ° 145.
Este decreto-ley asegura y facilita la atención médica de la mujer trabajadora durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia y, para ambos progenitores, el cuidado de la menor; regula las prestaciones monetarias, económicas y sociales, desde el embarazo hasta el primer año de vida de la menor; y protege al padre u otro progenitor encargado de la custodia del menor, en caso de fallecimiento de la madre.
estipular que otorgar una asignación económica a la madre o el padre de los hijos enfermos, oa la abuela o abuelo que tenga a su cargo, y otorgar el derecho a beneficiarse de la asignación social a los abuelos de un menor cuya madre sea estudiante, para ayudar a garantizar la continuidad de los estudios.
En el caso de trabajadores del sector público, entre otras normativas, es evidente que el monto del beneficio económico, durante el período de licencia por maternidad pre y postnatal retribuida, es equivalente al salario medio percibido durante los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la maternidad goce de la licencia prenatal.
La que, por prescripción médica, no pueda permanecer en el cargo porque se considera perjudicial para el embarazo, tiene derecho a ser trasladada de su puesto de trabajo, con la garantía del 100% del salario medio percibido durante los 12 meses anteriores al mes inmediato. de su transferencia.
Para las personas del sector no estatal, la percepción de beneficios económicos y sociales monetarios depende de la contribución al régimen especial durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la licencia de maternidad.
Asimismo, durante el período durante el cual la trabajadora se ve impedida de ejercer su actividad por percibir el subsidio de maternidad, o por estar incapacitada por enfermedad o accidente, entre otras causas que la eximen de cotizar a la seguridad social, se considera tiempo de cotización. a los efectos de obtener el derecho a una ventaja económica.
Entre los beneficios, se destaca que a la trabajadora embarazada, que certifica un certificado médico que le impide trabajar durante el embarazo, se le paga el 100% del promedio de la base de cotización, hasta la fecha del inicio de la licencia prenatal.
(Tomado de Abuela)
Ver también:
¿Cómo se hará el registro en los viveros?