¿Cómo se hará el registro en los viveros?

Dictada por la continua intención de beneficiar a las madres trabajadoras y con el objetivo definitivo de garantizar la educación integral desde la primera infancia hasta el nivel secundario superior y al mismo tiempo fomentar las tasas de natalidad, existe la resolución 172, emitida en el Diario Oficial Ordinario n ° 145 de 14. Diciembre. , 2021, por el cual Ena Elsa Velázquez Cobiella, Ministra de Educación, aprobó las “Normas y Procedimientos para la Concesión de Matrícula en Guarderías Infantiles”, que modifican las que entraron en vigor en 2017.

La subvención, dice el documento, tendrá en cuenta las capacidades existentes en cada territorio y favorecerá a las madres de niños con necesidades educativas especiales, aquellos con dos o más hijos y estudiantes con niños pequeños.

Además, Precisa que esta es una condición para el otorgamiento y permanencia del niño a la escuela infantil, ya sea la madre estudiante o trabajadora, independientemente del sector de la economía en el que trabaje y su lugar de residencia. Además, los padres o tutores que reúnan la misma condición podrán beneficiarse de ella, siempre que ejerzan la custodia y custodia del menor.

En cuanto a los trámites, define que las solicitudes serán realizadas por la madre, el padre o el tutor, mediante la presentación de un formulario oficial, firmado y sellado por las personas habilitadas para controlar la actividad laboral en su entidad. es trabajador del sector público, o de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social en el caso del sector privado.

Si la madre del menor es estudiante, el formulario lo redacta el director o el decano de la facultad, y se presenta al funcionario designado en los departamentos municipales de educación, acompañado del carnet del menor y del cédula de identidad. la madre, padre o tutor.

En los municipios donde hay un jardín de infancia y en la provincia, existen comisiones de subvenciones presididas por los principales directores de educación de estos niveles y funcionarios designados por la Federación de Mujeres Cubanas, la Central de Trabajadoras de Cuba y las Direcciones de Trabajo y Previsión Social. .

Excepcionalmente, se otorga el registro a los hijos de madres sin relación laboral, en guarderías de zonas rurales, con competencias que no se aprovechan por falta de demanda y donde no hay solicitud de madres trabajadoras, se establece en prioridad a las madres que tendrán su segundo hijo, los que cuidan a los ancianos y los que tienen ciertos problemas sociales.

A las madres trabajadoras cuyos hijos tengan necesidades educativas especiales, se les concede la inscripción a condición de que sus características garanticen su seguridad y la de los demás niños, validada por el Centro de Diagnóstico y Orientación correspondiente y mediante certificado médico. Si es posible, se ubicará personal de apoyo especializado para tratar estos casos.

Existen diferencias con las madres sordas con niños oyentes, incluso si no están trabajando. Se tendrá en cuenta que existen capacidades, así como las posibilidades que ofrece la institución para la comunicación de estas personas. Las solicitudes están acreditadas por la Asociación Nacional de Sordos.

Las solicitudes de las madres discapacitadas que no trabajan se valoran casuísticamente según las prioridades del municipio y se consultan con las asociaciones correspondientes, mientras que las que no trabajan y tienen problemas sociales o tienen hijos discapacitados y son ingresadas en el hospital. , pierden el derecho El derecho a esto si no vienen a trabajar dentro de los tres meses.

Para los padres en estado de privación de libertad, se mantiene el derecho a la inscripción si el responsable del niño se limita al trabajo, pero si la persona no tiene limitaciones y no está constituida, el procedimiento es el mismo que en la anterior. caso.

El proceso de inscripción se realiza en mayo-junio, teniendo en cuenta el paso de los niños a los otros años de vida y a la escuela primaria. Para los niños en el segundo año de vida se realiza todos los meses, para los nacidos en el mes en curso o que hayan cumplido los 11 meses de edad y que estén caminando. Solo excepcionalmente se puede atribuir a personas nacidas en meses anteriores. Asimismo, si al momento de la inscripción resulta que el menor no tiene acceso a la marcha autónoma, se retira y la madre aguarda otro trámite de otorgamiento.

La comisión municipal concedente determina los sectores a los que se debe dar prioridad en el otorgamiento, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico y social del municipio y previo análisis del total de las solicitudes recibidas por sectores, año de vida, así como las capacidades disponibles. Asimismo, tomando en cuenta la opinión de los representantes de los sectores prioritarios, se encarga de analizar y otorgar las inscripciones, además, evalúa y decide sobre la permanencia de un niño en la escuela.

Cuando se concluye el otorgamiento de la matrícula, se exhibe en un lugar visible en la Dirección Municipal de Educación. Los formularios de asignación se envían a la escuela infantil para que el director informe a los candidatos de la misión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fueron informados y si no se presentan dentro de este plazo, pierden su derecho.

Si la madre, el padre o el tutor es trabajadora en una guardería, se garantiza que no se concede la matrícula en el centro donde trabaja, salvo que haya un solo círculo en el municipio, en cuyo caso no funcionará en el año de vida o ciclo en el que se encuentra su hijo.

La Resolución establece que el director de la escuela infantil facilita a la madre, padre o tutor toda la información necesaria sobre el establecimiento y su funcionamiento, a la vez que plantea a este último la necesidad de presentar documentos de base como la propia identidad. tarjeta y tarjeta del menor.

Trimestralmente, las direcciones de las escuelas de párvulos entregan a las madres, padres o tutores de los niños inscritos el formulario de Control de Actualización, con el fin de registrar su situación laboral o de estudiante. Los formularios serán firmados por el personal autorizado para controlar la actividad laboral en su organización o entidad. Si es trabajador no estatal, por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

Si los controles demuestran que la madre, el padre o el tutor deja de ser trabajadora o estudiante, se retira la matrícula. Si estos son transferidos a un sector no prioritario o al sector no estatal, se mantiene el derecho, siempre y cuando continúen funcionando sin interrupción y cuando se compruebe que la actividad no la realizan directamente los beneficiarios. El Concejo Municipal La comisión de atribución evaluará la permanencia del niño en la escuela infantil.

En el caso de que la madre, el padre o el tutor viajen al exterior y que por decisión personal no regresen al país, la comisión de atribución comunal determina el derecho de inscripción o no, según la situación en la que se haya encontrado el menor, la demanda en el territorio y el desempeño activo en el trabajo de la persona que brinda cuidados y cuidados.

Para realizar traslados entre municipios, la madre, padre o tutor presentará el formulario «Solicitud de admisión al círculo de niños», carta justificativa y certificado de la dirección del círculo que acredite la inscripción del niño. Estos documentos se presentan a la Dirección de Educación del municipio para el cual se solicita el traslado. Cuando se trata de la comuna en sí, solo se presenta una letra.

Si el traslado es interprovincial, el expediente administrativo y sanitario, el expediente de seguimiento educativo y la entrevista con la familia se presentan a la Dirección Comunal de Educación, la cual es examinada por el Jefe del Servicio de Educación Infantil. Infancia, que Agregado es una carta de recomendación para la provincia de destino.

El pago de la tarifa de las guarderías se realiza de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Hacienda y Precios.

Para su determinación se presenta el documento Datos generales y económicos del beneficiario por parte de la madre, padre o tutor, si trabaja en el sector público. Los del sector no estatal presentan el certificado de los ingresos que acumulan, en caso contrario el pago se establece en correspondencia con la tasa máxima.

Los alumnos presentan el documento Datos generales y económicos del beneficiario, elaborado por el padre del niño, la madre o el padre del alumno o cualquier otro progenitor que sustente el pago de las tasas, para aplicar la tarifa correspondiente.

Con respecto a los trabajadores disponibles, se establece que conservan su derecho a la guardería por un período de hasta seis meses y se abonará el primer mes por el monto por el que lo hicieron. Del segundo al sexto mes, pagan el 50% de las tarifas.

(Tomado de Abuela)

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