El lugar conquistado por la mujer en la sociedad cubana es indiscutible, lo que muchas veces lleva al imaginario popular a pensar que no hay desigualdades o que si existen son mínimas. Maíz la realidad es diferente ya pesar de los avances, las concepciones patriarcales permanecen ancladas en una subjetividad que genera situaciones de discriminación y violencia naturalizadas e invisibilizadas.
La ley contribuyó a esta naturalización:
- de la norma, portadora de estereotipos de género;
- teoría, por la falta de preparación y sensibilización de sus profesionales en temas de género y violencia; y
- práctica, porque incluso con herramientas legales, su interpretación es muchas veces restrictiva y de poca utilidad como mecanismos para garantizar la igualdad.
Por tanto, los desafíos son múltiples en términos de género, porque para lograr verdaderamente la igualdad a la que aspiramos, dentro y fuera del proceso, es necesario deconstruir los paradigmas patriarcales de la convivencia humana, determinados y asumidos a lo largo de los siglos, e incorporados. en el acervo jurídico.
Cabe destacar en el esfuerzo por implementar el reglamento, la adopción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW o Convención), la nueva Constitución de 2019 y el Programa Nacional para el Adelanto de la Mujer aprobado por Decreto Presidencial No. 198 de 8 de marzo de 2021; así como la «Estrategia Global para la Prevención y Manejo de la Violencia de Género y Familia», recientemente aprobada por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
A ellas se suman las nuevas normas procesales que entrarán en vigor el próximo mes de enero y que marcan un salto cualitativo en la protección de las personas en situación de vulnerabilidad frente a la discriminación y la violencia.
El Código de Procedimiento introduce un motivo específico de impugnación en los tribunales, relacionado con “tener prejuicios basados en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el origen étnico, el color de la piel, las creencias religiosas, la discapacidad, el origen nacional o territorial. , o cualquier otra circunstancia personal que implique una distinción que atente contra la dignidad humana y atente contra la equidad entre las partes «, luego se refuerza con una declaración general referida a» cualquier otro motivo, debidamente fundamentado, que demuestre o presuma la falta de imparcialidad del magistrado o juez, habida cuenta de la naturaleza de la controversia ”. Tanto el código procesal como la ley procesal penal tienen como objetivo controlar y remediar las situaciones de desigualdad que puedan surgir durante el proceso.
La constatación de una situación de vulnerabilidad en torno a una persona puede justificar la abstención del profesional del derecho (en la actividad de notario, registro o asesoramiento legal). Asimismo, puede justificar la actuación proactiva por parte del profesional del derecho (actividad judicial, fiscalía y profesionales del derecho). Es bueno precisar que el proceso ante los tribunales es en sí mismo «agresivo» para quienes no están acostumbrados a él, por lo que le corresponde a nuestro Poder Judicial desplegar este enfoque protector a las personas en situación de vulnerabilidad, porque no hacerlo implica una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Ante estas circunstancias y estas personas, corresponde el uso de lo que hemos llamado fórmulas de protección para personas en situación de vulnerabilidad, cuya salvaguarda no ha sido ampliamente desarrollada en la legislación procesal derogada, porque gira estrictamente en torno a las competencias de los tribunales. . El nuevo reglamento se ocupa de ello y establece normas expresas al respecto.
¿Qué formas de protección para las personas en situación de vulnerabilidad se identifican en el Código de Procedimientos?
a) Se establece un motivo de recusación (oponerse a que determinado juez actúe en el proceso) cuando se daña los principios de independencia e imparcialidad, con una alusión específica a los prejuicios, y otro genérico de circunstancias que demuestran la falta de imparcialidad. . Por ejemplo: un juez que ha realizado publicaciones o intervenciones en eventos o en sus redes sociales en las que ha expresado sus “inquietudes” sobre cuestiones de género.
b) Se prevén acomodos razonables en cuanto a acceso, audiencias, actos de comunicación procesal, intervención de especialistas (como intérpretes, psicólogos u otros), uso de lenguaje accesible (con respeto pero sin autoritarismo, con propensión al diálogo, escucha), la redacción de las decisiones judiciales de manera comprensible y educativa, y cualquier otra medida necesaria para garantizar su participación y la defensa de sus derechos.
c) Los asuntos personales y familiares son evaluados por un tribunal cubano y el Ministerio Público interviene en todos los procesos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas, en los que los intereses de los niños, niñas y adolescentes y de otras personas en situación de vulnerabilidad.
d) Se prevé la posibilidad de celebrar audiencias a puerta cerrada cuando sea más adecuado para el interés superior del niño o joven o de las personas en situaciones vulnerables.
e) Se introduce la tutela urgente, entendiéndose -entre otras posibilidades- que el tribunal adopta medidas (como órdenes restrictivas) sin necesidad de iniciar un proceso, también puede acortar los plazos de los procesos para que la protección llegue más rápidamente y dictamine. sobre el fondo del caso – sin esperar el final del proceso – cuando exista riesgo de daño irreparable a los derechos e intereses de personas en situación de vulnerabilidad que requieran la satisfacción de necesidades urgentes, por su edad, sexo, género , identidad de género, violencia, territorio u otros, con sujeción a lo previsto en la sentencia.
f) Se incorporan disposiciones provisionales a favor de la víctima:
- posibilidad de disposiciones judiciales sin solicitud de las partes, lo que requiere del juicio del juez para detectar situaciones de violencia;
- Ampliación del catálogo de medidas relativas a las personas y la familia con dos disposiciones destinadas específicamente a prevenir o contrarrestar situaciones de violencia, como la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos, el tratamiento psicológico o psiquiátrico de los menores, de uno de sus padres u otras personas implicadas. en el cuidado de ellos, los ancianos en los casos en que puedan constituir un peligro para ellos mismos o para otras personas, víctimas y autores de actos de violencia de género o familiar, y los denominados veda en cuanto establezcan la prohibición de acercarse o visitar el domicilio familiar y el lugar de trabajo, estudio u otros análogos de las personas a que se refiere el párrafo anterior.
g) La responsabilidad de la prueba o la carga de la prueba podrá ser atribuida a quien se encuentre en una posición más favorable para probar el hecho controvertido y, en ausencia de tal atribución, el hecho de que se trate se considerará probado.
h) En la fase de ejecución de las decisiones judiciales, se incorpora un sistema de medidas cautelares económicas (multas con incremento por día de incumplimiento) y personales (arresto y remisión a la justicia) para garantizar la ejecución, así como la configuración de la delito de desobediencia antes de su violación.
i) Se facilita la impugnación de las decisiones judiciales, se liberan recursos de trámites y se amplía el sistema de causales, enfocándose en los postulados constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.
¿Cuáles son las formas de protección para las personas en situación de vulnerabilidad identificadas en el Código Procesal Penal?
a) La participación de la víctima como parte, con derecho a la legítima defensa e independientemente de la representación de la fiscalía y la posibilidad de comparecer como adjunta a la fiscalía.
b) Defensa desde el inicio del proceso. Se reconoce el derecho a la defensa del imputado y a la asistencia de un abogado desde el inicio del proceso, el cual se establece a partir de las instrucciones de los cargos, que deben cumplirse dentro de las 24 horas en caso de detención, y dentro de los cinco días. de la denuncia, cuando sea puesta en libertad; Tan pronto como se convierta en parte, tiene derecho a ofrecer pruebas y examinar el caso, entre otras cosas.
c) Seguros y medidas de protección, con ampliación del catálogo cautelar incluyendo la ordenanza restrictiva. También previsto como sanción accesoria.
d) El establecimiento de un sistema de justicia restaurativa, que permita la negociación de la sentencia y la adopción de acuerdos (reparación) satisfactorios para la víctima. En este sentido, ofrece alternativas para asegurar la indemnización antes del juicio oral, en determinados delitos con impacto económico. La obligación del Ministerio Público de ejercitar la acción civil se define cuando la víctima no la ejerce o la renuncia indebidamente.
e) Se introduzcan normas de trato especial para los imputados o imputados menores de dieciocho años, con el objetivo de fortalecer sus garantías y fortalecer la protección sugerida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; razón por la cual se incorporaron como derechos esenciales, la información inmediata de su detención a las madres y padres o representantes legales, la posibilidad de declarar en la fase preparatoria o de acudir al documento del juicio oral acompañado de estos, para beneficiarse de la asistencia jurídica de la detención y el carácter excepcional de la imposición de la medida cautelar de prisión provisional, entre otros.
f) Se relajan las vías de recurso con mayor incidencia de la Corte Suprema en el control del procedimiento:
- Violación de las formalidades procesales y garantías individuales de las partes, en la medida en que influyan directamente en la decisión;
- Infracciones en la evaluación de la prueba;
- Y, cuando se violen las normas legales con importancia para: la existencia o no de un delito, la calificación, la intervención en el delito, las circunstancias atenuantes, agravantes y exonerantes de la responsabilidad penal, la adecuación de las sanciones, la responsabilidad civil o admisión o revocación de las cuestiones anteriores reproducidas en la demanda.
Como se puede apreciar, contamos con leyes procesales sólidas que ofrecen alternativas importantes para las personas en situación de vulnerabilidad en general y las víctimas de violencia de género o las que se producen en el ámbito familiar, en particular, contar con los mecanismos adecuados para exigir en nuestros juzgados reclamar sus derechos, cuando hayan sido violados.
El desafío por delante es lograr altos niveles de sensibilización y formación de nuestros profesionales para que puedan interpretar y aplicar los estándares con una perspectiva amplia, profunda e inclusiva; así como avanzar en acciones tendientes a incrementar la cultura jurídica de la población para que leyes de complejidad técnica, como las que hemos presentado, puedan ser entendidas por nuestra gente.
(Tomado de Cubadebate)
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